lleiSegún la legislación laboral todas las empresas de 50 trabajadores o más, deben tener como mínimo en su plantilla el 2% de personal con discapacidad superior al 33%.

Las empresas pueden dar cumplimiento a la legislación Ley Integración Minusválido (LISMI) mediante:

1.- Contratación directa
Incorporación en la propia plantilla de personas con discapacidad.
2.- Medidas alternativas reguladas en el RD 364/2005
  1. RD 364:200Subcontratación de servicios a Centros Especiales de Empleo, CET.
  2. Compra de productos a Centros Especiales de Empleo, CET.
  3. Realización de donaciones y acciones de patrocinio siempre de naturaleza monetaria a una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea entre otros, la formación profesional, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo para personas con discapacidad.

3.- Enclave laboral

Contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo (CEE)= para la realización de obras o servicios en relación directa con la actividad principal de la empresa colaboradora, cuya realización se lleva a término por un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo que se desplaza  temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
Es una fórmula de relación comercial entre CEE y empresa ordinaria.